LEGISLACIÓN EN MATÈRIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Constitución española (articulo 40.2) 1978
- Estatuto de los Trabajadores (articulo 19)
- Lei 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 30/1997)
LA LPRL SE APLICA
-Trabajadores por cuenta agena (trabajar para otro)
- Personal civil de las administraciones públicas
- Trabajadores autónomos
- Sociedades cooperativas, con socios con una actividad que consiste en la prestación de su trabajo personal
LA LPRL NO SE APLICA
-Policia, seguridad y servicio de vigiláncia duanera
-Protección civil y peritaje forense en los casos de grabe riesgo, catástrofe y calamidades públicas
- Fuerzas armadas y actividades militares de la Guárdia Civil
- Trabajadores al servicio del hogar familiar
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